Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: JOSEFA MARIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.534.812, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NADEZKA MEDINA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.814, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con el ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 405.105, del ciudadano: ANDRY GILBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.898, quien falleció Ab-Intestato, el día 07 de Octubre del año 2012, en el Hospital Central Aniversario Dr. Antonio María Pina de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 3036, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA RIVERO y ADRIAN DEVIDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.434.243 y V-22.182.542, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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