REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2013
202º y 154º
DEMANDANTE: DROGUERIA NENA, C.A firma mercantil inscrita bajo el N° 76, folios vto. Del 280 al 284 y su vto, del libro de Registro de Comercio N° 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1975, posteriormente reformados sus estatutos y Acta Constitutiva, siendo su ultima reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 29, folio 219; Tomo 50-A, en fecha 09 de septiembre de 2005.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 119.431.
DEMANDADOS: FARMACIA JAASIEL C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 05 de Noviembre de 2008, bajo el N° 13, Tomo 19-A, posteriormente reformada sus estatutos sociales por ante el mismo en fecha 26 de Diciembre del 2008, bajo el N° 36, Tomo 22-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-0000315
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ apoderada de la parte actora según consta en poder que riela al folio 05, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, igualmente se acuerda la devolución de originales. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/cq.