REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de la República
Asunto: KN03-X-2013-000040
Principal KP02-M-2013-000133
HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por las abogadas INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 127.491 y 131.311 en su carácter de apoderadas judiciales de la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nro. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro. J-31705512-8, contra: el ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 9.545.721. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.666,64) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00): capital exigido
B.- NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9,32) derecho de comisión de (1.6%) del valor de la letra de cambio.
C.- DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 224,00) intereses de Mora causados desde el 19 de Noviembre de 2012 hasta el 18 de Marzo de 2013 calculados al 1% mensual.
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 1% mensual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.833,32), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PRP/ig/cq