REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República
Asunto: KN03-X-2013-0031
Principal KP02-M-2013-00093
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA inscrito en el IPSA bajo el N°: 138.794 actuando como endosatario en procuración del ciudadano PEDRO ENRIQUE QUINTAL PEREIRA titular de la cédula de identidad N° V- 7.388.137, contra: la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V- 7.446.979. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.00,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) capital exigido.
B.- DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de intereses de mora desde el día 14/12/2012 hasta el 14/03/2013, calculados a la tasa pactada del 5% anual.
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.202.500,00) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PRP/ig/cq