REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
202º y 154º
DEMANDANTE: JOSE MENDES DE SOUSA titular de la cédula de identidad N° V-7.379.096 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: ANA MARISELA MENDES MARTINS, inscrita en el IPSA, bajo el N° 45.083.
DEMANDADO: GLOBAL ESCAL C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el N° 16, Tomo 34-A y sociedad mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE ABONOS QUIMICOS, C.A PRONAQUIM C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de febrero de 1978, bajo el N° 60, Tomo 1-A, representada por el ciudadano FEDERICO RAFAEL ESCALONA PEÑUELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2010-0004309
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por los abogados JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA y PABLO JOSÉ MENDOZA OROPEZA en su carácter de carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedades mercantiles GLOBAL ESCAL C.A y PRODUCTORA NACIONAL DE ABONOS QUIMICOS, C.A PRONAQUIM C.A según consta en poderes apud-acta que rielan a los folios 138 y 160 según consta en poder que riela al folio 138, aceptando dicho desistimiento la abogada ANA MARISELA MENDES MARTINS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSE MENDES DE SOUSA según consta en poder que riela al folio número 493, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/cq.