REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, oncede Abrilde dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000957
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/10/2012, fue presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRES HERNANDEZ ALMAO Y NORBELYS COROMOTO JIMENEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.379.786 y V-14.093.979, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 148.923, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 22/11/2012. En fecha 13/002/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ANDRES HERNANDEZ ALMAO Y NORBELYS COROMOTO JIMENEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.379.786 y V-14.093.979, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juarez, del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 15 de Septiembre del Año 2000, anotado bajo el Nº 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos: JOSE RAFAEL y MICHAEL JOSE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en certificados de nacimiento anexos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11días del mes de aBRILde 2.013. Años: 202° y 154°----------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS