REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2011-001111
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/12/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos BETSAIDA PASTORA VASQUEZ y CARLOS LUIS TORO TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.138.654 y V-17.177.851, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSALIN TORCATE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 117.604. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 19/03/2013 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BETSAIDA PASTORA VASQUEZ y CARLOS LUIS TORO TORREALBA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos BETSAIDA PASTORA VASQUEZ y CARLOS LUIS TORO TORREALBA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juárez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 17/04/2009 anotado bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 202º y 154º. -------------------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


















LMV/CNV/Belén Dan