REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000038
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/01/2013, fue presentada por los ciudadanos: FELIPE FRANCISCO COLMENAREZ y EMMY JOYLIN PEREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.667.324 y V-16.643.590, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 148.923, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 18/02/2013. En fecha 26/02/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIPE FRANCISCO COLMENAREZ y EMMY JOYLIN PEREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.667.324 y V-16.643.590, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juarez, del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 13 de Octubre del Año 2003, anotado bajo el Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de 2.013. Años: 202° y 154°------------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
LMV/CNV/Belén Dan
|