QUIBOR: 15 DE ABRIL DEL 2013
202º y 154º

SOLICITUD: N° 064/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN TOVAR DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.758.550, asistida por la Abogada en ejercicio COROMOTO ROAS ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.919, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (151,34 Mts 2), ubicada en la Calle 10, entre Avenidas 21 y 22, Sector Banco Obrero, La Ermita, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,2 metros con ocupación Carmen Mendoza; SUR: En línea de 24 metros con ocupación de Rafael Rodríguez; ESTE: En línea de 6,28 metros con la Calle 10 y OESTE: En línea de 6,28 metros con ocupaciones de Rafael Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, y MARIELA DEL C. PEREZ,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.849.020, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN TOVAR DE ALVAREZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. SANDRA PAMELA HERRERA



SOLICITUD Nº 064/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-