QUIBOR: 15 DE ABRIL DEL 2013
202º y 154º
SOLICITUD: N° 065/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RICARDO ANTONIO PEREZ GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío San Antonio, vía principal Sanare, Casa s/n Kilómetro 5, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.585, asistido por la Abogada en ejercicio COROMOTO ROAS ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.919, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión denominada Fragua y Hoyada, específicamente en el Caserío El Molino, Sector Los Malavares, Callejón Los Herrera, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.357,30 Mts 2), ubicada en el Caserío El Molino, Sector Los Malavares, Callejón Los Herrera, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 46,50 metros con ocupación es de Guzmán Herrera y Callejón Los Herrera de por medio que es su frente; SUR: En línea de 46,50 metros con Terreno vació de la Posesión; ESTE: En línea de 72,20 metros con ocupaciones de Antonio Pérez y OESTE: En línea de 72,20 metros con ocupaciones de Arevalo Peroza. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, y MARIELA DEL C. PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.849.020, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RICARDO ANTONIO PEREZ GAMBOA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. SANDRA PAMELA HERRERA
SOLICITUD Nº 1065/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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