Quibor: 15 de Abril de 2013
202º y 154º
SOLICITUD: Nº 066-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TOVAR Y ROSAURA LINARES FREITEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.343.153, y V-13.868.459, solteros, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio COROMOTO ROAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.919. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la Avenida 18, entre calles 13 y 14, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (310,80 MTS 2), con un Área de Construcción de Sesenta y un metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (61,77 M2) y cuyos linderos particulares son los Siguientes: ESTE: En linea de 24 metros con ocupación Willian Rodríguez ; OESTE: En linea de 24 metros con ocupaciones de Rocío Jiménez ; NORTE: En linea de 13,10 metros con la Avenida 18, SUR: En línea de 12,80 metros con ocupaciones de Dorina Mendoza. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
SILVESTRE NANY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, y MARIELA DEL C. PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.849.020, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO TOVAR Y ROSAURA LINARES FREITEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. SANDRA HERRERA



Solicitud Nº 066-2013.-
YGD/SH/zuly