QUIBOR: 16 DE ABRIL DEL 2013
202º y 154º
SOLICITUD: N° 143/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ANDRES MANUEL ESCOBAR ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.575.521, en su carácter de Apoderado del Ciudadano: LUIS ALBERTO FREITEZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.957.061, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.171, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (505,10 Mts 2), ubicada en la Avenida 12-A, esquina Calle 8, Barrio San Rafael, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,1 metros con ocupación de Palo María López; SUR: En línea de 30,1 metros con la Avenida 12-A; ESTE: En línea de 18 metros con la Calle 8 y OESTE: En línea de 16,4 metros con ocupación de Pablo María López. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
MARIENNYS DEL CARMEN HERRERA DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.355.806, y MIGUEL RAMON ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.196.782, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ANDRES MANUEL ESCOBAR ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.575.521, en su carácter de Apoderado del Ciudadano: LUIS ALBERTO FREITEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.957.061, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 143/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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