QUIBOR: 16 DE ABRIL DEL 2013
202º y 154º

SOLICITUD: N° 207/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ULISES RAFAEL ALVARADO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calla Santa Ana esquina Calle Urdaneta, San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.964.650, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.441, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión “Santa Ana” Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (548,86 Mts 2), ubicada en la Calla Santa Ana esquina Calle Urdaneta, San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Setenta y Nueve Centímetros (16,79 Mts) con vivienda de Franmar Peralta; SUR: En línea Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts) y un Portón que mide Cuatro Metros con Setenta y Un Centímetros (45,71 Mts) con Calle Santa Ana que es su frente; ESTE: En línea de Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (32,50 Mts) con el Club Caribe y OESTE: En línea de Treinta Metros con Cuarenta Centímetros (32,40 Mts) con Calle Urdaneta. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y
posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
BOQUILLON FALCON ZAIRA ISABEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.875.471, y LARA CEBALLOS JOHN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.955.371, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ULISES RAFAEL ALVARDO ALVARADO, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 207/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-