QUIBOR: 25 DE ABRIL DEL 2013
203º y 154º
SOLICITUD: N° 111/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: REINA MARZURI LUCENA CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Santa Elena, Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.419.024, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.881, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Pro-Indivisa El Tunal, específicamente en el Sector Santa Elena, Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (209,94 Mts 2), ubicada en el Sector Santa Elena, Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con ocupaciones de Pérez Maribel Carolina (Parcela 17); SUROESTE: Con vía Principal; NOROESTE: Con ocupaciones de Ochoa Jisela Yalit (Parcela 31) y SURESTE: Con ocupaciones de Mendes María Angelina (Parcela 29). Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
XIOMARA DEL CARMEN PEREZ TREJO, Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad Nº V13.881.847, y ROXI ELENA MENDOZA SUMOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.255, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: REINA MARZURI LUCENA CARRASCO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 111/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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