Quibor: 29 de Abril de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 270-2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: CARMEN RAFAELA MOGOLLON DE GIMENEZ, MARIA VERTINA MOGOLLON, HILDA ANTONIA MOGOLLON DE LOPEZ Y MARIA DELICIA FREITEZ DE CASTAÑEDA, Venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.258.217, V-3.611.775, V-2.913.000, V-4.409.720 de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 13.196. Conforme a lo cual manifiestan haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno propiedad de las solicitantes ubicado en la calle El Cementerio de la Población de San Miguel, Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de NUEVE METROS (9MTS) DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS (24 MTS) DE FONDO, cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Con terrenos y bienhechurias de Crisanta Merlo, que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurias de Frakmar Peralta; ESTE: Con terrenos y bienhechurias de la Sucesión Rojas Machado; OESTE: Con terrenos y bienhechuria de Amilca Torrealba. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
MORENO PEREZ YNMACUALDA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.874.099, y CEDEÑO VIRGINIA ANAHIR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.567.045, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las Ciudadanas: CARMEN RAFAELA MOGOLLON DE GIMENEZ, MARIA VERTINA MOGOLLON, HILDA ANTONIA MOGOLLON DE LOPEZ Y MARIA DELICIA FREITEZ DE CASTAÑEDA, plenamente identificadas en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 270-2012.-
YGD/MB/zuly