QUIBOR: 05 DE ABRIL DEL 2013
202º y 154º
SOLICITUD: N° 157/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZULAY MERCEDES PERALTA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Calle 1 Esquina Avenida El Estadium, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.321, asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.196, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, específicamente en la Calle 1º Esquina Avenida El Estadium, Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (107,06 mts), ubicada en la Calle 1 Esquina Avenida El Estadium, del Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Zulay Mendoza; SUR: Con bienhechurias de Ramón Mendoza; ESTE: Con bienhechurias de Alicia Machado y OESTE: Con bienhechurias de Zulay Peralta. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos:
LUZMILA COROMOTO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.094.022, y YARITZA YANIRA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
19.687.619, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ZULAY MERCEDES PERALTA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 157/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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