QUIBOR: 08 de Abril de 2013
203º y 154º

SOLICITUD: N° 269/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: GLADYS MARIA MUJICA RIVERO e YSMAEL JESUS URDANETA MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Manzana “La Ceiba” Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-10.127.811 y V-17.134.750, asistidos por la Abogado en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.770, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, específicamente en la Manzana “La Ceiba” Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE SESENTA METROS CUADRADOS (414,00 Mts 2), ubicada en la Manzana “La Ceiba” Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Treinta Metros (30,00 mts) con bienhechurias que son o fueron de Porfirio Urdaneta; SUR: En una extensión de Treinta Metros (30,00 mts) con bienhechurias que son o fueron de Porfirio Urdaneta y Jaime Urdaneta; ESTE: En una extensión de Trece Metros con Ochenta Centímetros (30,80 mts) con con la Carretera Principal, que es su frente y OESTE: En una extensión de Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80) con con bienhechurias que son o fueron de Raúl Pérez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de l as testigos:
OLIVIA MARGARITA RODRIGUEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.574.679, y DORIS FRANCISCA JIMENEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.756.888, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: GLADIS MARIA MUJICA RIVERO E ISMAEL JESÚS URDANETA, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE






SOLICITUD Nº 269/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-