Quibor, 05 Abril de 2013.
202° Y 154°

SOLICITUD Nº 296-2012.-
SOLICITANTES: RODRIGUEZ MENDEZ MARISOL Y ROAS R. ARQUIMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.126.962, y V-9.578.449 ABOGADA ASISTENTE: MARITZA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 13.196.
DE CUJUS: ARQUIMEDES YOANNYS ROAS RODRIGUEZ.
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

NARRATIVA

Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por los Ciudadanos: RODRIGUEZ MENDEZ MARISOL Y ROAS R. ARQUIMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.126.962, y V-9.578.449. ABOGADA ASISTENTE: MARITZA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 13.196.
 Folio 01, Cursa solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los Ciudadanos: RODRIGUEZ MENDEZ MARISOL Y ROAS R. ARQUIMEDES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.126.962, y V-9.578.449. ABOGADA ASISTENTE: MARITZA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 13.196, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 07.
 Folio 08, Cursa auto de fecha 12-11-2012, se admite la presente solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 09, y se libro Edicto, folio 10.
 Folio 11 y 12, en fecha de 04-12-2012, constan los testimoniales de los ciudadanos: DAYLU JOSEFINA PERAZA FREITEZ Y GREGORIO RAMON SILVA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.988.446, y V-5.946.890.
 Folio 13,Cursa diligencia suscrita por la Abogada Maritza Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.196, mediante la cual retira el edicto para su publicación.
 Folio 14: Cursa diligencia suscrita por la Abogada Maritza Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.196 en su carácter de autos, mediante la cual consigna el edicto publicado en el diario “El Informador” agregado al folio 15.
 Folio 16, Cursa auto de fecha 12-03-2013, mediante el cual se da por recibida notificación sellada y firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, agregada al folio 17.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por los ciudadanos RODRIGUEZ MENDEZ MARISOL Y ROAS R. ARQUIMEDES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.126.962, y V-9.578.449, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 13.196, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, les DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DE CUJUS: ARQUIMEDES YOANNYS ROAS RODRIGUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: DE CUJUS: ARQUIMEDES YOANNYS ROAS RODRIGUEZ.
2. Copias de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus
3. Partida de Nacimiento en original del DE CUJUS: ARQUIMEDES YOANNYS ROAS RODRIGUEZ.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: DAYLU JOSEFINA PERAZA FREITEZ Y GREGORIO RAMON SILVA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.988.446, y V-5.946.890, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 14, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición padres, como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA, por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a RODRIGUEZ MENDEZ MARISOL Y ROAS R. ARQUIMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.126.962, y V-9.578.449, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: ARQUIMEDES YOANNYS ROAS RODRIGUEZ, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-20.046.114. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS