Quibor, 05 Abril de 2013.
202° Y 154°

SOLICITUD Nº 341-2012.-
SOLICITANTE: ABOGADA PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.082., APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MARIA RAMONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr. V-5.355.223 y de este domicilio.
DE CUJUS: XIOMARA COROMOTO MUÑOZ
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

 Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la abogad en ejercicio ciudadana: ABOGADA PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.082, APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MARIA RAMONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr. V-5.355.223 y de este domicilio.
 Folios 01 y 02, Cursa solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana: ABOGADA PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.082, APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MARIA RAMONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr. V-5.355.223 y de este domicilio, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 03 al 12.
 Folio 13, Cursa auto de fecha 14-12-2012, se admite la presente solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 14, y se libro Edicto, folio 15.
 Folio 16, Cursa diligencia suscrita por la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.082, mediante la cual retira el edicto para su publicación.
 Folio 17 Y 18, en fecha de 19-12-2012, constan las declaraciones legitímales de las ciudadanas CARLOS RAFAEL HEREDIA MENDOZA y ROSIO ALTAGRACIA PERAZA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.882.598, y V-10.120.583.
 Folio 19: Cursa diligencia suscrita por la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.082, en su carácter de autos, mediante la cual consigna el edicto publicado en el diario “El Informador” agregado al folio 20.
 Folio 21, En fecha 08-04-2013, cursa auto mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara agregada al folio 22.

UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por la ABOGADA PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.082, APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MARIA RAMONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr. V-5.355.223 y de este domicilio, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, le DECLARE a su representada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DE CUJUS: XIOMARA COROMOTO MUÑOZ.
con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Poder en original.
2. Original de Acta de Defunción de la DE CUJUS: XIOMARA COROMOTO MUÑOZ.
3. Copias de las cédulas de Identidad de la solicitante y la DE CUJUS.
4. Partidas de nacimiento.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL HEREDIA MENDOZA y ROSIO ALTAGRACIA PERAZA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.882.598, y V-10.120.583, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 20, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición padres, como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara DE CUJUS: XIOMARA COROMOTO MUÑOZ, por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a MARIA RAMONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr. V-5.355.223, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS: XIOMARA COROMOTO MUÑOZ, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-5.792.479. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS