DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA RODRIGUEZ AGUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.878, domiciliada en la Avenida 24, entre calles 13 y 14, La Ermita, S/N, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: LUIS ALFREDO CORTEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.865, domiciliado en EL Caserío El Hato Abajo, Tasca “Vamos pa que EL Gallo” Miraflores, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% de la asignación mensual devengada por el Obligado. Que deberán ser remitidos a este despacho en cheque de gerencia o depositados en la cuenta aperturada al niño beneficiario.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al ente empleador remitir al Tribunal en cheque de gerencia el 25% del bono que ostenta el obligado por concepto de gastos escolares para hijos.
TERCERO: Para cubrir los gastos de medicinas y médicos, cualquier otro gasto en este sentido deberá consignar la solicitante constancias, récipes, informe médicos y facturas de médicos o de la farmacia para determinar el 50% que le corresponde al obligado a los fines de que sea descontado de la nómina cuando se cause.
CUARTO: Se ordena el descuento del 20% de las utilidades de fin de año a los fines de que la solicitante pueda proveer al joven beneficiario de los estrenos decembrinos y el 5% del Bono Vacacional, a los fines de cubrir los gastos de recreación del niño beneficiario.
QUINTO: Se ordena al ente empleador depositar en la cuenta aperturada a la solicitante al Prima por hijos que ostenta el trabajador.
SEXTO: Se ordena al ente empleador descontar el 20% de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario en caso de muerte, retiro parcial o total o jubilación de dicho beneficio.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. NOTIFIQUESE LAS PARTES. LIBRENSE NOTIFICACIONES Y OFICIOS. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABGA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGA. MARIELVIS BASTIDAS