En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-O-2013-61 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.707.
PARTE QUERELLADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., sin más datos de registro que la identifiquen.
M O T I V A
En fecha 22 de abril del 2013, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, la parte querellante a los fines de interponer amparo constitucional de forma verbal, para lo cual se asignó nomenclatura a su solicitud, para su respectiva distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio, quien la recibió el mismo día (folio 4), dejando constancia que el solicitante no había comparecido ante el Tribunal, a los fines de exponer su solicitud, conforme lo establece el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de levantar el acta respectiva.
Ahora bien, transcurridos tres (3) días sin que el solicitante hubiese comparecido ante el Tribunal a exponer los alegatos y las violaciones constitucionales que originaron la presente solicitud, este Tribunal procede a pronunciarse seguidamente.
Establece el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que toda persona podrá hacer valer el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales ante los tribunales competentes, a los fines de reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
En el presente asunto no se desprende cuales son aquellas violaciones constitucionales que conllevaron a la presentación del amparo constitucional, siendo vaga e imprecisa su solicitud, ya que el actor no compareció a exponer sus alegatos de forma oral, por lo que no se cumplen los extremos previstos en la norma mencionada, tampoco señaló dirección alguna para realizar la notificaciones.
En consecuencia al no evidenciarse la violación flagrante y directa de normas constitucionales; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, conforme a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por no evidenciarse la violación flagrante y directa de normas constitucionales, conforme a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de abril de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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