En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.55.710

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON BARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.081

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE URES C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el IPSA N° 20.585.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DONDE SE NIEGA SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE EJECUCIÓN.


M O T I V A C I Ó N

En fecha 16 de Octubre del 2006, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.55.710.

En fecha 18/10/2006, se dio por recibido y admitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librándose la notificación de la parte demandada (Folio 13).

Seguidamente en fecha 13/04/2007, el Secretario deja constancia que el Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte demandada, se efectuó en los términos indicados en la misma (Folio 16).

En fecha 04/05/2007, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto.

Seguidamente en fecha 01/06/2007, La Juez del Juzgado Quinto, deja constancia del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ZALG S. ABI HASSAN, el cual manifiesta a éste Despacho su Renuncia al Poder otorgado por la parte demandada TRANSPORTE URES C.A. (Folio 29 y 30).

En fecha 21/06/2007, fue presentado escrito ante la U.R.D.D., por el Abogado JAVIER JOSE MARTINEZ, consigna copia del poder para ejercer representación legal de la firma mercantil TRANSPORTE URES, C.A. (Folio 32).

En fecha 11/07/2007, se celebro audiencia preliminar hasta el día 17/10/2007, donde no compareció la parte demandada y se remite el asunto a los Juzgados de Juicio (Folio 40).

En fecha 16/11/2007, es recibido por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folio 36 pieza 2).

En fecha 05/05/2009, es recibo por el Juzgado Quinto, proveniente el asunto del Juzgado Tercero de Juicio (Folio 175 pieza 2).

Seguidamente en fecha 20/10/2009, vista la diligencia del Abogado RAMON JOSE BARCO, donde solicita se designe experto contable a los fines de realizar la experticia contable (Folio 178).

En fecha 26/10/2012, La Coordinación General del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la diligencia por el Abogado RAMON JOSE BARCO, donde solicita la redistribución del asunto se ordeno lo solicitado. (Folio 210).

En fecha 02/11/2012, se da por recibido ante este Juzgado, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 216).

Seguidamente en fecha 12/11/2012, se recibe escrito de un (01) folio por el apoderado judicial Abogado RAMON JOSE BARCO, donde consigna transacción en original (Folios 218 al 223) realizada ante la Notaria Segunda de Barquisimeto entre el apoderado judicial RAMON JOSE BARCO y la empresa TRANSPORTE URES C.A. Sra. EDDY COROMOTO ADAN, asistida por el abogado ZALAG SALVADOR ABI HASSAN, solicitan sea homologada la transacción (Folio 217).

En fecha 23/11/2012, este Juzgado vista la diligencia presentada por los Abgs. RAMON JOSÉ BARCOS y JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA, fijo audiencia extraordinaria a las partes involucradas en el presente proceso (Folio 229).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR



D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Niega la solicitud de Homologación de la Transacción Laboral, celebrada por el Abogado RAMON BARCO, y el Abogado ZALAG SALVADOR ABI HASSAN, como parte demandada, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, no se da por terminado el presente procedimiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Abril del 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ