REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001435
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GIMENEZ PERALTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.545.524.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489 R.L. y CARLOS GUEDEZ, cédula de identidad Nº 7.594.298.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA PERDOMO y LINDA MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.630 y 148.813.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Abril del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante el ciudadano RAFAEL RAMON GIMENEZ PERALTA, acompañado de su apoderado judicial el Abogado MIGUEL TORRES. Por la parte demandada el Sr. CARLOS GUEDEZ HERNANDEZ, en su condición de representante legal de ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489 R.L., asistido en este acto por las abogadas SONIA PERDOMO y LINDA MORENO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados al extrabajador RAFAEL RAMON GIMENEZ PERALTA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) para ser cancelados en dos (02) partes primer pago por la cantidad de (Bs. 3.000, 00) pagaderos en este acto mediante cheque Nº 91870890, librados en contra del Banco Bicentenario, Banco Universal, de fecha 22 de Abril del 2.013, a nombre del actor; un segundo pago por la cantidad de (Bs. 2.500, 00) para ser cancelados en fecha 02/05/2013, a nombre del actor.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
Juez
SECRETARIO
POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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