REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000081
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ZAMBRANO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.874.292.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA HELEN CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLAS BUENOS AIRES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN MEJIAS RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.084.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Abril del 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial el Abogada MARIA HELEN CARRASCO. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ESTEBAN MEJIAS RUIZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de cancelar los conceptos demandados, ofrecemos pagar al trabajador JOSE VICENTE ZAMBRANO PEREZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 09000659, librado en contra del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, de fecha 24 de Abril del 2.013, a nombre del Trabajador.
SEGUNDO: LA APODERADA PARTE DEMANDANTE, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada le adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional, se deja constancia que el Trabajador comenzara hacer el disfrute de las vacaciones a partir del día Lunes 29 de Abril del presente año.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
Juez
SECRETARIO
POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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