REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Abril de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000155
PARTE DEMANDANTE: WILLIS ANTONIO ARENAS DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.364.793.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.135.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL CARMEN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA BEATRIZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de Abril del 2013, siendo las 10:00 A.M., comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria por la parte demandante su apoderada judicial la Abogada BEATRIZ CAROLINA MENDEZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada ELIANA BEATRIZ PEREZ. Ambas parte solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario para celebrar la audiencia extraordinaria de mediación y dar por terminado el presente asunto visto que el mismo se encuentra en fase de ejecución. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar la totalidad de los conceptos demandados al ex trabajador WILLIS ANTONIO ARENAS DURAN, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECISESIS CENTIMOS (Bs. 446.342, 16) . Para ser cancelados en dos (02) partes el primer pago para el día 08/04/2013, por la cantidad de (Bs. 223.171, 08) y el segundo pago por la cantidad de (Bs. 223.171, 08) para ser cancelados en fecha 06/05/2013, pagaderos mediante cheque de gerencia a nombre del actor. Se deja constancia que en la última fecha indicada le serán cancelados los honorarios profesionales al experto contable Lic. BEATRIZ ELENA SANTANA, correspondiente a 32 U.T. Será consignado copia de dicho pago ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: La apoderada judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECISESIS CENTIMOS (Bs. 446.342, 16), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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