REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013
Año 202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1292.
PARTE ACTORA: WILMER OSWALDO LÒPEZ PIÑA. JESÙS MARÌA PÀEZ GALICIA, AGUSTIN JOSÈ CAMACHO, JOSÈ ALEJANDRO MELÈNDEZ HERNÀNDEZ, JUAN CARLOS ALDANA MENDOZA, COSME JOSÈ MENDEZ RODRIGUEZ, ADELMARO JOSÈ MORÒN MONTES DE OCA, ALCIDES JOSÈ MONTES FLORES, HERNÀN RAMÒN MUNELO LEGET, TEÒFILO ANTONIO ORDAZ ANTEQUERA, LUIS ALBERTO RIERA TÙA, RAFAEL JOSÈ RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO SABANA TORCATES, DAVID JOSÈ MENDEZ RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ LEAL, NAUDYS ANTONIO PAÈZ GALICIA, ANTONIO PASTOR MARTINEZ BARRIOS , WILLIAMS RAMÒN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 13.537.136, 10.760.011, 12.692.887, 5.319.315, 12.942.610, 10.763.894, 15.057.066, 9.632.897, 5.919.318, 5.938.447, 5.323.003, 5.931.984, 10.765.057, 12.942.068, 12.691.222, 10.764.222, 9.846.575, 5.916.857, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO MELÈNDEZ MARTÌNEZ, MARIAALEJANDRA CARREASQUERO Y LUIS FRANCISCO MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 124.049, 92.159 y 3.487.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÒN
En fecha 09 de Abril de 2013 fue presentado escrito por ante la URDD civil, recibido por ante este tribunal en fecha 10 de abril del corriente año; mediante el cual el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora de los ciudadanos WILMER OSWALDO LÒPEZ PIÑA. JESÙS MARÌA PÀEZ GALICIA, AGUSTIN JOSÈ CAMACHO, JOSÈ ALEJANDRO MELÈNDEZ HERNÀNDEZ, JUAN CARLOS ALDANA MENDOZA, COSME JOSÈ MENDEZ RODRIGUEZ, ADELMARO JOSÈ MORÒN MONTES DE OCA, ALCIDES JOSÈ MONTES FLORES, HERNÀN RAMÒN MUNELO LEGET, TEÒFILO ANTONIO ORDAZ ANTEQUERA, LUIS ALBERTO RIERA TÙA, RAFAEL JOSÈ RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO SABANA TORCATES, DAVID JOSÈ MENDEZ RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ LEAL, NAUDYS ANTONIO PAÈZ GALICIA, ANTONIO PASTOR MARTINEZ BARRIOS , WILLIAMS RAMÒN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 13.537.136, 10.760.011, 12.692.887, 5.319.315, 12.942.610, 10.763.894, 15.057.066, 9.632.897, 5.919.318, 5.938.447, 5.323.003, 5.931.984, 10.765.057, 12.942.068, 12.691.222, 10.764.222, 9.846.575, 5.916.857, respectivamente, expone:
“… Ante su honorable autoridad ocurro a objeto de exponer: que ejerzo Recurso de Revisión con base a lo previsto en el artículo 25 en su numeral 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón a los siguientes planteamientos de hecho y derecho: De las denuncias: Denuncio violación de los artículos 10, 69, 70, 108 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además de los artículos 10,59,60 y 177 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 89 y del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En trecho lazo y de forma análoga con los artículos 15, 244, 313 numeral 1º y 2º, 509 del Código de Procedimiento civil Vigente. Por FALTA DE APLICACIÒN Y VIOLACIÒN DE LEY EXPRESA CON SILENCIO DE PRUEBAS CONSTITUYENDO UN DEFECTO DE ACTIVIDAD. Formulo y denuncio, por estar viciada la presente decisión en razón a la falta de aplicación de los artículos 69, 70, 108 y 162 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 3, por violación del Debido Proceso, Derecho a la Defensa y promoción de Pruebas y la Tutela Judicial Efectiva, en razón a los planteamientos siguientes (…)
PETITORIA: Finalmente por todos los planteamientos anteriormente expuesto pido: 1) Que se decrete “Con Lugar” los vicios denunciados.
2) En el supuesto negado, pido se declare “Con Lugar” la revocatoria de la sentencia apelada y se dicte un nuevo fallo a favor de mis representados.
3) Pido se condene en costas y costos a la parte demandada.
4) De decretarse “Con Lugar” el presente Recurso de Revisión, pido se practique una experticia complementaria del fallo recurrido, en razón, al pago de lo adeudado por la empresa demandada con aplicación de intereses moratorios y la figura de la INDEXACIÒN.
5) Pido se declare “Con Lugar” la existencia de un consorcio integrado por la empresa mercantil “C.A AZUCA”, condenando a todas las empresas como solidariamente responsables, por cuanto mis representados laboraron en 3 de ellas, pretendiendo desligarse las mismas de responsabilidad y obligación para con los trabajadores.
Pido el presente Recurso Extraordinario de Revisión, se admita y sustancie conforme a derecho, para ser apreciado en su definitiva “Con Lugar” todas las peticiones, con sus demás consecuencias de ley. Es Justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el escrito fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así mismo el referido escrito esta dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; al respecto es necesario traer a colación la siguiente decisión del máximo Tribunal:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Agosto de 2006, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Mediante oficio Nº TST-2006-209 de 10 de abril de 2006, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió a esta Sala Constitucional, escrito del cual se desprende lo siguiente: “(…) Quien suscribe, Sergio Guerrero Villasmil, abogado que se identifica ampliamente con el carácter de apoderado de la parte actora de autos (…) dentro de lo tenor a lo establecido en el artículo 5, numeral 4 (sic) de a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formalizo el presente RECURSO DE REVISION (sic) CONSTITUCIONAL Y AMPARO SUBSIDIARIO CONTRA SENTENCIA (…) Nº 146 del Juzgado Superior del Trabajo de la (sic) Circuito Judicial del Estado Mérida, proferida y publicada en fecha 14 de julio de 2005 (…) REVISION CONSTITUCIONAL contra la sentencia que declara inadmisible el RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 1360, de fecha 11 de octubre de 2005… (…)
(…) En el presente caso, observa la Sala que la solicitud de revisión, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito suscrito por la parte interesada el 10 de Abril de 2006 y posteriormente remitido a esta sala Constitucional por el mencionado Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuando esta Sala ha sostenido de manera reiterada que la solicitud de revisión tiene que ser presentada y fundamentada directamente ante la Sala Constitucional, no siendo posible remitir a ésta dicha solicitud, como si se tratara de un recurso de casación o una tercera instancia, criterio que en esta oportunidad se reitera.
(…) En consecuencia, esta Sala no acepta la remisión del expediente que le fuera realizada para la revisión de la sentencia dictada, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.”
Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas por el máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, SE DECLARA INCOMPETENTE para pronunciarse respecto a la solicitud de RECURSO DE REVISION. Así se decide.
Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de 2013.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
El Secretario.
Abg. Carlos Daniel Morón
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario.
Abg. Carlos Daniel Morón
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