REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2013-327
PARTE ACTORA: HELIAN DAVID PERAZA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.267.040, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.

PARTE DEMANDADA: DISPROMEDICAL DROGUERIA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA JOSEFINA LÓPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.837.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy 15 de Abril de 2003, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente a realizar como en efecto realizan el presente acuerdo, la cual se rige por las normas laborales conforme se consagra en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este acto se cancelan todos los conceptos laborales que se le discriminan en el escrito libelar en el presente acuerdo laboral de la siguiente manera:

PRIMERO: El patrono ofrece pagar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES exactos (Bs. 115.000), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.191,47); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.012,31); C) Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con la LOPCYMAT serán cancelados la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 89.625,75); d) Por concepto de Indemnización por daño moral de conformidad con el Código Civil serán cancelados la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.13.217,94); E) Por concepto de utilidad fraccionada serán cancelados la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.473,30); F) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.107,52).

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, libre y decididamente acepta la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle ni por estos u otros conceptos y más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de pago de la cuota convenida o la no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias de las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello Secretario

Abg. Carlos Daniel Morón


Las partes comparecientes