REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4539-12 se evidencia que en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 182, donde se dejó constancia de lo siguiente “… Aparece de autos que al iniciarse este proceso que por resolución de contrato de arrendamiento propuso el ciudadano Mario Barrios Lobo contra la ciudadana Evelia del Carmen Moreno Paredes, fungía como apoderado actor el abogado Luis Alberto Valera Rosales, inscrito en Inpreabogado bajo el número 111.858. Consta así mismo en estos autos que posteriormente, en fecha 26 de Enero de 2012, el demandante otorgó poder al abogado Edgar Adriani Jerez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 25.534. Ahora bien, el suscrito Juez Superior mantiene causal de inhibición respecto de ambos abogados, consistente en sendas injurias que han proferido a mi condición de juez, así: el abogado Edgar Adriani Jerez a través de actuación realizada por él, conjuntamente con los abogados Antonio Ortega Albornoz y Carlos Antonio González Romano, en las actas del expediente número 2872-09, que cursa por ante esta Alzada y que motivó mi inhibición en el preindicado expediente, conforme consta en acta de fecha 9 de Julio de 2009; y el abogado Luis Valera Rosales, mediante actuación llevada a cabo, de consuno con el mencionado abogado Carlos Antonio González Romano, conocido actualmente con el nombre Carlos Antonio Romano Sosa, en el expediente número 4384-11, que cursa en este Tribunal Superior, que provocó mi inhibición en dicho expediente, como consta en acta de fecha 19 de Septiembre de 2011.” (sic). Invocó como causal de inhibición la prevista en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de agosto de dos trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,