REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013).

203º y 154º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0883

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ANDRADE, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES (Cuaderno de inhibición), propuesto por los ciudadanos FRANCISCA MARÍA VETENCOURT DE HIDALGO, representante legal de la Sociedad Mercantil MAMA PANCHA, C.A., contra los ciudadanos HECTOR DE JESÙS VETENCOURT FINOL, RODOLFO VETENCOURT FINOL y OTROS y la Sociedad Mercantil “DON H” , C.A., a través de su Presidenta YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL..
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Conforme consta a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0883), el Juez inhibido expone: “Cursa por ante este Tribunal Agrario, expediente signado en el N° A-0096-2013, proveniente por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según resolución número 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente para conocer del presente expediente este Juzgado Agrario, dada la ubicación de los inmuebles objeto del litigio. Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, se evidencia sin lugar a duda, que actué como Juez Accidental en dicha causa cuando era sustanciada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en el auto de admisión. Ahora bien, de dicho juicio se constata que una de las codemandadas, es profesional del derecho YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nª V-2.623.323, inscrita el I.P.S.A bajo el Nª 16.416; pero es el caso, que dicha abogada instauró por ante la Inspectoría General de Tribunales, una denuncia en contra del juez provisorio, Oscar Romero Acevedo y de mi persona como juez accidental que era de dicho Tribunal Civil, en la cual me profirió injurias, haciéndome conjeturas de parcialidad. Así las cosas, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra la ciudadana abogada YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL, ya identificada…Es todo”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÒN).

EL JUEZ;


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REINALDO DE JESÙS AZUAJE.

LA SECRETARIATEMPORAL;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.


La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0883)

LA SECRETARIA TEMPORAL;




Exp. Nº 0883
EAJ/ CVVG/cvvg.-