REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

EXPEDIENTE N° 24.375
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION ).
D E L A S P A R T E S:
DEMANDANTE: BERTONI GONZALEZ CESAR, BERTONI GONZALEZ MARISABEL BERTONI GONZALEZ ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.629.221, 2.614.937 y 3.269.476 respectivamente.

DEMANDADO: ASOCIACION DE CONDUCTORES VALERA MENDOZA LA PUERTA, representada por su presidente ciudadano ALBORNOS RAMIREZ RAMON LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.313.853, domiciliado Galpón ubicado en la calle 15, al frente de la Parada de Pasajeros de la Puerta, Sector Las Acacias de la ciudad de Valera del estado Trujillo.

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 06 de Agosto de 2013, se reciben copias certificadas en apelación de la decisión interlocutoria interpuesta en el expediente N° 6524, (nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial), instaurado por Bertoni González Cesar, Bertoni González Marisabel y Bertoni González Antonio Jose, contra Asociación de Conductores Valera Mendoza La Puerta, por Desalojo de Inmueble; dándosele entrada por auto de fecha 09 de Agosto de 2013.
Ahora bien, en el caso sub examen, la presente apelación, es interpuesta en el expediente N° 6524, ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, anteriormente descrita, el Juzgado competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de ésta Circunscripción Judicial; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente apelación, interpuesta en el expediente N° 6524, por ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la apelación planteada.
Publíquese, cópiese y remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Doce días del mes de Agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez .
En la misma fecha, siendo las _____________ se publicó el anterior fallo.

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
Sentencia Interlocutoria N° 095