REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 20.401
DEMANDANTE: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.848, actuando en este acto como Apoderado Judicial de BANESCO, Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de Marzo 2002, a Banco Hipotecario Unido, S.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de agosto de 1961, bajo el Nº 61, tomo 23A.
DEMANDADO: ESCOLA ROMAN ENDER DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.897.767, domiciliado en Urbanización la Beatriz, Bloque Nº 11, Edificio Nº 1, Apto Nº 03-02, piso 3, Parroquia La Beatriz Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado Antonio Ortega Albornoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.848 en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil según consta de documento; parte demandante, en la que manifiesta haber recibido la cancelación total de la deuda demandada en los términos acordados, dándose en consecuencia cumplimiento integro a la obligación demandada.
Consta de expediente signado con el No. 20.401, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que mi representada intentó demanda por Ejecución de Hipoteca en contra del ciudadano ENDER DE JESÚS ESCOLA ROMÁN, la cual fue debidamente sustanciada y decidida y se encuentra en etapa de ejecución.
Es el caso que, en fecha 19 de Junio de 2013, el ciudadano ENDER DE JESÚS ESCOLA ROMAN, dio Cumplimiento Voluntario al pago de la deuda, mediante la presentación de escrito de propuesta de pago inserto al folio 248, con la debida cancelación del capital que dió nacimiento al juicio de ejecución de hipoteca anteriormente señalado; la cual fue aceptada por la parte actora en fecha 12 de Julio de 2013 en escrito que corre inserto al folio 251; dándose en consecuencia cumplimiento integro a la obligación demandada.
Siendo que, ha sido cancelado, el capital correspondiente, que fuera demandado a través del referido juicio de ejecución de hipoteca, las partes solicitan a este digno Tribunal, se sirva dar por concluido el presente juicio y se ordene el levantamiento de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, en virtud de que la parte demandada nada queda a deber a la parte demandante por los conceptos demandados en el presente, cancelando de manera íntegra la deuda.
El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por las partes, y por cuanto manifiestan se sirva dar por concluido el presente juicio, en la cual no está prohibido dicho pedimento, verificada la capacidad que tienen las partes actuantes para tal pedimento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO. En consecuencia, y así solicitado por las partes en este Juicio, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Diciembre de 2002 y participada al Registro Subalterno del Municipio Valera en fecha 09 de Diciembre de 2002. Ofíciese lo conducente.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______, se Ofició.
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez
Sentencia Nº 098
JAMD/EYPJ/darkP.
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