Exp. Nº 1.950-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: MARIA NELLY LINARES FRANCO y OSCAR ANTONIO TERAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.045.972 y V-5.787.846 respectivamente, la primera de profesión Licenciada en Enfermería y el segundo Supervisor de Servicios Especiales, domiciliados la primera en la Avenida Ayacucho, sector Puente Machado, cerca del Viaducto, Casa Nro.0-106, del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo de ese mismo domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MIREYA DEL CARMEN SEGOVIA BENITEZ y FERMIN TERAN ALDANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.158.269 y 700.285 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARIA NELLY LINARES FRANCO y OSCAR ANTONIO TERAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.045.972 y V-5.787.846 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Ayacucho, sector Puente Machado, cerca del Viaducto, Casa Nro.0-106, del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo de ese mismo domicilio, y que éstos habían contraído en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) en Matrimonio Civil efectuado, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, tal y como se evidencia en el Acta Nro.65, expedida el 28 de Enero de 2010, que corre inserta a los folios 5 y 6 y su vto. del presente expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) copias certificadas de esta Sentencia, haciéndole entrega de las mismas a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS