Exp. Nº 2.050-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ALVAREZ BASTIDAS e IRIS COROMOTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.062 y V-16.651.676 respectivamente, domiciliados el primero en el Progreso sector Las Mercedes, jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la segunda, el sector el Progreso, parte alta, sector el Mamón (al lado de León Gas) jurisdicción de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.734.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVAREZ BASTIDAS e IRIS COROMOTO MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 26 de Agosto de 2002, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.12, que corre inserta al folio 2 y su vto. del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS