Exp. Nº 2.098-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ANIERKA SAYONARA MARIN ALTUVE y JOSE RAMIRO CORNIELES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.535.610 y V-15.801.433 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Morita, Avenida Laudelino Mejías, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Conticinio, Avenida Laudelino Mejías, casa La Nena, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TEO ENRIQUE LARA REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.128.593.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE RAMIRO CORNIELES ZAMBRANO y ANIERKA SAYONARA MARIN ALTUVE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 12 de Agosto de 2006, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.36, que corre inserta a los folios 5 al 8 del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) copias certificadas de esta Sentencia, haciéndole entrega de las mismas a los interesados y remítase las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS