Exp. Nº 2.106-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ANTONIO LOIACONO BILELLO y MARIA MARTINA DEL CARMEN BRICEÑO DE LOIACONO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.059.859 y V-5.758.763 respectivamente, domiciliados el primero en el sector “Mesetas de Chimpire”, Municipio Carvajal del Estado Trujillo y la segunda el sector Centro Sabaneta, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOISE K. CRVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.135.202.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO LOIACONO BILELLO y MARIA MARTINA DEL CARMEN BRICEÑO DE LOIACONO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Comunal del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 1.986, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.19, que corre inserta al folio 3 y su vto., del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Junta Comunal Municipal del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, como al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS