Exp. Nro.2121/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ALEIDA RAMONA CASTELLANOS DE NUÑEZ y JOSE GREGORIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.789.579 y V-11.614.738 respectivamente, domiciliados en el Sector la Vera, vía Peraza, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.863.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: ALEIDA RAMONA CASTELLANOS DE NUÑEZ y JOSE GREGORIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.789.579 y V-11.614.738 respectivamente, domiciliados en el Sector la Vera, vía Peraza, Municipio Pampán, Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Contrajimos Matrimonio Civil, el día Dos (02) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), todo ello por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A” al presente escrito. Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector la Vera, vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán. De nuestra unión conyugal, no se adquirieron bienes. Es el caso ciudadano Juez, que desde el Quince (15) de Enero del 2.007, es decir más de Cinco (5) años, nos separamos de cuerpos, de hecho y desde esa fecha no se ha producido entre nosotros ninguna relación de pareja, subsumiéndose lo antes expresado en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida matrimonial más de Cinco años, en vista de haber transcurrido tanto tiempo sin habernos reconciliado y casi imposible el que volvamos a convivir juntos, es por lo que acudimos a su competente autoridad, a los fines de solicitar formalmente de usted, que sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une, por la vía del divorcio, todo de conformidad con el Procedimiento pautado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 02 de Julio de 2.013, el Tribunal ordena la Citación
de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 20 de Julio de 2.013, lo cual se evidencia al folio Ocho (08) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02 y su vuelto signada con el Nº 01, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ALEIDA RAMONA CASTELLANOS DE NUÑEZ y JOSE GREGORIO NUÑEZ, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEIDA RAMONA CASTELLANOS y JOSE GREGORIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.789.579 y V-11.614.738 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Dos (02) de Enero de 2.004, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 01, la cual corre inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.