Solicitud Nro. 4550
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos DAVILA DE RENDO NERY CECILIA y RENDO MISSERI CORRADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.766.754 y V-8.718.151, domiciliados en la Avenida 5 de Julio, Edificio Don Corrado, Piso 1, Apartamento 01, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada Auriyukerlay Jhoaneth Méndez Peña, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 145.297, los cuales solicitan de este Tribunal, se les declare, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.208.568, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 2 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por los ciudadanos DAVILA DE RENDO NERY CECILIA y RENDO MISSERI CORRADO, quienes son los solicitantes en su condición de padres del extinto, Acta de Defunción de CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA, Partida de Nacimiento de CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA; Declaración de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del Causante CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA, signada con el numero 07, inserta al Folio 2, expedida por el ciudadano Abogado Luís Alejandro Espinoza, Jefe de la Jefatura del Registro Civil Parroquia San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 14 de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), tal como alegaron los solicitantes; 2.-) Partida de Nacimiento Nro. 1.332, inserta al Folio 5, del extinto CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA, donde se demuestra que los solicitantes, son sus Padres; 3.-) Declaración de los testigos WILLIANS JAVIER NUÑEZ TORREALBA, EDIPSO DE JESUS VASQUEZ y ALBI ENRIQUE MONTILLA OJEDA, rendidas en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios 09, 10 y 11 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA quien falleció el 14 de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), y que les consta que era hijo de los ciudadanos DAVILA DE RENDO NERY CECILIA y RENDO MISSERI CORRADO, y que ellos son los Únicos y Universales Herederos del Causante. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA, quien falleciera en fecha 14 de Mayo de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por Registrador Civil de la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 07, de fecha 15 de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos DAVILA DE RENDO NERY CECILIA y RENDO MISSERI CORRADO, venezolanos, de estado civil Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.766.754 y V-8.718.151, respectivamente, en su condición de Progenitores del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a los solicitantes, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Ocho (08) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS