Exp. Nro.2.056-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 13 de Marzo de 2013, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonios, promovida por los ciudadanos TANIA MANCINI DE SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, Economista, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.757.685, y ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.18.427, ambos domiciliados en esta ciudad de Trujillo, la primera, debidamente Asistida por el segundo de los nombrados, y éste a su vez, actúa como Apoderado de la ciudadana MORAVIA MANCINI DE ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, Arquitecta, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.348.578, mediante la cual solicitan se ordene corregir las Actas de Matrimonio de las mencionadas ciudadanas, asentadas en los Libros de Actas de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y que reposan actualmente por este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo los Nros.09 y 08, de fechas 10 de Diciembre de 1.982 y 11 de Diciembre de 1.987, y la cual adolece de los siguientes errores: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana MORAVIA MANCINI DE ROSARIO, anotada bajo el Nro.09, de fecha 10/12/1982, se transcribió el nombre de sus padres como: GINO MANCINI Y ROSA VILLEGAS, cuando lo correcto es: “GINO MANCINI DE BENEDICTIS y ROSA MARIA VILLEGAS DE MANCINI”. En el Acta de Matrimonio de la ciudadana TANIA MANCINI DE SEGOVIA, anotada bajo el Nro.08, de fecha 11/12/1987, se transcribió el nombre de sus padres como: GINO MANCINI Y ROSA VILLEGAS, cuando lo correcto es: “GINO MANCINI DE BENEDICTIS y ROSA MARIA VILLEGAS DE MANCINI”.
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse en la presente solicitud, observa: Que por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, el cual riela a los folios 37, 38 y 39 del presente expediente, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, únicamente por lo que respecta a lo requerido por la ciudadana TANIA MANCINI DE SEGOVIA, Asistida por el Abogado ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, toda vez, que el mencionado Abogado, actúa como Apoderado General de la ciudadana Moravia Mancini de Rosario, según instrumento Poder cursante en estas actuaciones, evidenciándose que el Poder con que actúa, si bien se trata de un Poder General Amplio, no es suficiente para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, en representación de la mencionada ciudadana, por cuanto es criterio de este Juzgador, que el Poder para este tipo de solicitud, debe ser preciso, es decir, debe otorgarse para solicitar la Rectificación que se pretende, por tratarse de un acto especialísimo inherente a la persona humana; motivo por el cual se instó al Abogado promovente para que consigne el aludido Poder, con las facultades anunciadas para tal fin.
Ahora bien, habiéndose admitido la solicitud, como se dijo, en fecha 13 de Marzo de 2013, con respecto a lo requerido por la ciudadana TANIA MANCINI DE SEGOVIA, debidamente Asistida por el Abogado ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana TANIA MANCINI DE SEGOVIA.
En la misma fecha 13 de Marzo de 2013, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte promovente para su respectiva publicación.
En fecha 01 de Abril de 2013, el Abogado Alfredo Segovia García, diligencia consignando instrumento Poder original, otorgado por la ciudadana Moravia Josefina Mancini de Rosario.
En fecha 22 de Abril de 2013, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
En fecha 03 de Mayo de 2013, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 03/05/2013, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 50 al 53.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Julio de 2013, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 18 de Julio de 2013, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, ciudadana TANIA MANCINI DE SEGOVIA, que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 17 y 18 del presente expediente, expedida por este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, y celebrado por el extinto Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.08, de fecha 11 de Diciembre de 1.987, se incurrió en el error de transcribir el nombre de sus padres como: GINO MANCINI Y ROSA VILLEGAS, cuando lo correcto es: “GINO MANCINI DE BENEDICTIS y ROSA MARIA VILLEGAS DE MANCINI”, como corresponde; razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: El Acta de Matrimonio en comento de la solicitante TANIA MANCINI DE SEGOVIA; Decisión emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 03/12/2012; Copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 30.290, de fecha 28/12/1973; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de GINO MANCINI DE BENEDICTIS y ROSA MARÍA VILLEGAS DE MANCINI; Acta de Defunción de GINO MANCINI DE BENEDICTIS; Datos filiatorios de la ciudadana Rosa María Villegas de Mancini, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Trujillo; Certificado de Bautismo de la ciudadana Rosa María Villegas de Mancini, emanado de la Parroquia Eclesiástica “Nuestra Señora de la Chiquinquirá”, Pampán Estado Trujillo.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante TANIA MANCINI DE SEGOVIA, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación del acta de matrimonio de la mencionada ciudadana, Y Así Se Decide.
En cuanto a la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Moravia Josefina Mancini de Rosario, conforme al auto dictado en fecha 13 de Marzo de 2013, la misma debe tramitarse en solicitud por separado, para proveer lo conducente, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TANIA MANCINI DE SEGOVIA Y ALFREDO SEGOVIA GARCIA, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros del extinto Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y que reposan en este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
En tal sentido, se acuerda estampar la correspondiente nota marginal, y se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que haga la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TANIA MANCINI DE SEGOVIA Y ALFREDO SEGOVIA GARCIA, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-Donde dice, el nombre de sus padre como: “GINO MANCINI y ROSA VILLEGAS”, Debe decir: “GINO MANCINI DE BENEDICTIS y ROSA MARIA VILLEGAS DE MANCINI”, Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS