Solicitud Nro. 4538
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana PEREZ ARAUJO MARIANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.207.169, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.168, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos DORA MIREYA ARAUJO DE PACHECO, MIREMA PACHECO ARAUJO, MIREYMA PACHECO DE MIRANDA y MANUEL ANTONIO PACHECO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-2.685.131, V-10.318.351, V-11.110.360, V-13.462.931, respectivamente, domiciliados en Trujillo Estado Trujillo, la cual solicita de este Tribunal, se les declare, a sus representados, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MANUEL ANTONIO PACHECO, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.759.773, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Nueve (09) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Campo Alegre del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 6, de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana Marianella Pérez Araujo, quien es la solicitante en su condición Apoderada Judicial, Acta de Defunción de MANUEL ANTONIO PACHECO, Acta de Matrimonio del Causante MANUEL ANTONIO PACHECHO y DORA MIREYA ARAUJO DE PACHECO; Partidas de Nacimiento de los hijos del Causante, MIREMA PACHECO ARAUJO, MIREYMA PACHECO ARAUJO y MANUEL ANTONIO PACHECO ARAUJO, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del Causante MANUEL ANTONIO PACHECHO, signada con el Numero 12, inserta al Folio 6, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Campo Alegre del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 09 de Junio de Dos Mil Trece (2.013), tal como alego la solicitante; 2.-) Acta de Matrimonio del Causante MANUEL ANTONIO PACHECO y DORA MIREYA ARAUJO DE PACHECO, signada con el Numero 38, inserta al folio 7, donde se evidencia que los mismos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo, en fecha 16 de Julio de 1.971, 3.-) Partida de Nacimiento Nro. 1.293, inserta al Folio 10, de MIREMA PACHECO ARAUJO, Partida de Nacimiento Nro. 4.555, inserta al Folio 12, de MIREYMA PACHECO ARAUJO, y Partida de Nacimiento Nro. 2.227, inserta al Folio 13, de MANUEL ANTONIO PACHECO ARAUJO, donde se evidencia que son hijos del Causante; 4.-) Declaración de los testigos OLMOS JOSE MAURICIO y LEYDA JOSEFINA YDROBO TORRES, rendidas en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 23, y 24 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto MANUEL ANTONIO PACHECO, quien falleció el nueve (09) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), y que les consta que era cónyuge de la ciudadana DORA MIREYA ARAUJO DE PACHECO y Padre de los ciudadanos MIREMA PACHECO ARAUJO, MIREYMA PACHECO ARAUJO y MANUEL ANTONIO PACHECO ARAUJO, y que ellos son los Únicos y Universales Herederos del Causante. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO PACHECO, quien falleciera en fecha 09 de Junio de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Campo Alegre del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 38, de fecha 10 de Junio de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos DORA MIREYA ARAUJO DE PACHECO, MIREMA PACHECO ARAUJO, MIREYMA PACHECO DE MIRANDA y MANUEL ANTONIO PACHECO ARAUJO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.685.131, V-10.318.351, V-11.110.360, V-13.462.931, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera, e hijos del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a los solicitantes, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Tres (03) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS