REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO
Exp. Nº 2.145-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. (2013)
203º y 154º
Por recibida la presente demanda por DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ y GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.613.252 y V-11.614.022 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros.123.877 y l96.433 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.981, de este domicilio. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el accidente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente proceso Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad de Ley. Anótese su entrada y salida.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha se anota su entrada y salida bajo el Nº 2145-13, del Libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.