Solicitud Nro. 4508.
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.524.718, domiciliada en este Municipio y Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado PEDRO ARAUJO TELLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.331, la cual solicita de este Tribunal, se les declare a las ciudadanas IRMA COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS, MARY MERCEDES SEGOVIA BASTIDAS, ECCIA MARIA SEGOVIA BASTIDAS, MILAGROS COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS Y YOLI TRINIDAD SEGOVIA DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-3.524.718, V-3.521.987,V-3.524.647,V-4.918.355,y V-4.920.382, como Únicas y Universales Herederas de la De Cujus MARIA DEL ROSARIO BASTIDAS DE SEGOVIA, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro.3.214.195, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la cual cursa al folio 8 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana IRMA COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS, quien es la solicitante en su condición de hija: Partida de Nacimiento de las hijas, de la de Cujus, IRMA COROMOTO, MARY MERCEDES, ECCIA MARIA, MILAGRO COROMOTO y YOLI TRINIDAD; Acta de Defunción de MARIA DEL ROSARIO BASTIDAS DE SEGOVIA; Declaración de Testigos evacuados por la Notaria Publica del Municipio Trujillo; Acta de Defunción del esposo de la Causante JOSE ANTONIO SEGOVIA, y Acta de Matrimonio de MARIA DEL ROSARIO BASTIDAS DE SEGOVIA y JOSE ANTONIO SEGOVIA. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Partida de Nacimiento Nro 3, inserta al Folio 29, de ECCIA MARIA, Partida de Nacimiento Nro 130, inserta al Folio 30, de IRMA COROMOTO, Partida de Nacimiento Nro 125, inserta al Folio 31, de MARY MERCEDES, Partida de Nacimiento Nro 41, inserta al Folio 5, de MILAGRO COROMOTO y Partida de Nacimiento Nro 11, inserta al Folio 6, de YOLI TRINIDAD; donde se aprecia que son hijas de la Causante, 2.-) Acta de Defunción de la Causante MARIA DEL ROSARIO BASTIDAS DE SEGOVIA, signada con el numero 99, inserta al Folio 8, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, de fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que la misma falleció en fecha 25 de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), tal como alegó la solicitante. 3.-) Declaración de las testigos NELLY COROMOTO TERAN DE BRICEÑO y LIBIA MERCEDES VALERA, rendidas en fecha DIECINUEVE (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 11 y 12 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta MARIA DEL ROSARIO SEGOVIA DE BASTIDAS quien falleció el 25 de Febrero de Dos Mil Trece (2.013) en la que era su residencia Urbanización Bella Mira, Calle Principal, y que les consta que sus hijas IRMA COROMOTO, MARY MERCEDES, ECCIA MARIA, MILAGRO COROMOTO y YOLI TRINIDAD , son las Únicas y Universales Herederas de la Causante. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 4.-) Acta de Defunción del esposo de la Causante JOSE ANTONIO SEGOVIA, signada con el Nº 239, inserta al folio 25, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, donde se observa que el esposo de la Causante falleció en fecha 9 de Septiembre de 1.999, 5.-) Acta de Matrimonio de MARIA DEL ROSARIO BASTIDAS DE SEGOVIA y JOSE ANTONIO SEGOVIA, signada con el Nº 1, inserta al folio 26, donde se observa que los ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Septiembre de 1.945 por ante el Juzgado del Municipio Santiago, Distrito Urdaneta, del Estado Trujillo. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARIA DEL ROSARIO SEGOVIA DE BASTIDAS, quien falleciera en fecha 25 de Febrero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 99, de fecha 12 de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), a las ciudadanas IRMA COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS, MARY MERCEDES SEGOVIA BASTIDAS, ECCIA MARIA SEGOVIA BASTIDAS, MILAGRO COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS y YOLI TRINIDAD SEGOVIA DE PEREZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.524.718, V-3.521.987, V-3.524.647, V-4.918.355 y V-4.920.382, respectivamente, en su condición de Hijas de la extinta. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Dos (02) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS