Exp. Nº 1.962-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: PACHECO DE NUÑEZ, MARYORI DEL VALLE y NUÑEZ PLAZA, BEIDER ERICMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.309.199 y V-14.556.281 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Calle 11, Casa la playa, Nro. 5-158, Parroquia Cristóbal Mendoza, jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y el segundo, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO y JULIO FERRER AÑEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.174.859 y 22.566 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: MARYORI DEL VALLE PACHECO DE NUÑEZ y BEIDER ERICMAR NUÑEZ PLAZA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.309.199 y V-14.556.281 respectivamente, de este domicilio, que ellos habían contraído en fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 08, que corre inserta al folio Cinco (05) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes. Conforme a lo solicitado expídase Tres (3) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Ocho (08) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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