Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: GREGORIANA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 584-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 12 de Julio de 2.013, formulada por la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de tres MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.013, así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 15 de Julio de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 17 de Julio del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 23 de Julio de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, calzado, medicina, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece días del mes de Agosto del dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.