JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.194-2.013.
SOLICITANTE: CARLOS LUIS PEREZ VILLACINDA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS PEREZ VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.345.013, domiciliado en Calle Principal, Casa S/N°, Sector San Mateo, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: JORGE ANTONIO PEREZ VILLACINDA, JEAN CARLOS PEREZ VILLACINDA, MARIA CAROLINA PEREZ VILLACINDA, EFRAIN DE JESUS PEREZ VILLACINDA, ELIZABETH PEREZ VILLACINDA, MIRIAN JOSEFINA PEREZ VILLACINDA y REINA DEL CARMEN PEREZ VILLACINDA, asistidos por el Abogado en ejercicio: JULIO CESAR TERAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 158.253, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: EFRAIN DE JESUS PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.772.782, domiciliado en Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de Diciembre del 2.012.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: EFRAIN DE JESUS PEREZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 05, del Año 2.012, Inserciones de Partidas Supletorias de Nacimientos de los ciudadanos: CARLOS LUIS PEREZ VILLACINDA, JEAN CARLOS PEREZ VILLACINDA, MARIA CAROLINA PEREZ VILLACINDA, Actas de Nacimientos de los ciudadanos: JORGE ANTONIO PEREZ VILLACINDA, EFRAIN DE JESUS PEREZ VILLACINDA, ELIZABETH PEREZ VILLACINDA, MIRIAN JOSEFINA PEREZ VILLACINDA y REINA DEL CARMEN PEREZ VILLACINDA, el primero, tercero y cuarto, emitidos por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Actas Nros, 875, 876, y 877, años: todos de 1.992, el segundo, quinto, séptimo y octavo emitidos por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Actas Nros 112, 164, 73 y 52, años: 1.976, 1.991, 1.995 y 1.979, y la sexta, emitida por ante el Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, Acta N° 23, año: 1.995.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARY COROMOTO VALERA VALERA y JOSEFA DEL CARMEN ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.715.210 y V- 8.721.699, respectivamente, domiciliadas en el Sector Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: CARLOS LUIS PEREZ VILLACINDA, igualmente conocieron al extinto: EFRAIN DE JESUS PEREZ, que saben y les constan que el nombrado causante, era el padre del solicitante y de los ciudadanos :JORGE ANTONIO PEREZ VILLACINDA, JEAN CARLOS PEREZ VILLACINDA, MARIA CAROLINA PEREZ VILLACINDA, EFRAIN DE JESUS PEREZ VILLACINDA, ELIZABETH PEREZ VILLACINDA, MIRIAN JOSEFINA PEREZ VILLACINDA y REINA DEL CARMEN PEREZ VILLACINDA; que sabe y les consta que el ciudadano: EFRAIN DE JESUS PEREZ, falleció el día 30 de Diciembre del año 2.012, a las cinco y treinta de la tarde, que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante eran los anteriormente nombrados, que saben y les constan que el causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 06 de Junio de 2.013, el solicitante: CARLOS LUIS PEREZ VILLACINDA, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR TERAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 158.253, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 20 de Junio de 2.013, el Tribunal dicto auto, mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar Acta de Nacimiento del ciudadano: FERNANDO DE JESUS VILLACINDA, la cual fue consignada en fecha 23 de Julio del 2013, quedando demostrado que dicho ciudadano no era hijo del causante : EFRAIN DE JESUS PEREZ.
En fecha 29 de Julio de 2.013, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 12 de Agosto de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: CARLOS LUIS PEREZ VILLACINDA, JORGE ANTONIO PEREZ VILLACINDA, JEAN CARLOS PEREZ VILLACINDA, MARIA CAROLINA PEREZ VILLACINDA, EFRAIN DE JESUS PEREZ VILLACINDA, ELIZABETH PEREZ VILLACINDA, MIRIAN JOSEFINA PEREZ VILLACINDA y REINA DEL CARMEN PEREZ VILLACINDA, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERES, del extinto, ciudadano: EFRAIN DE JESUS PEREZ, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 05, libro. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.