Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ZULAY DEL VALLE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 723-2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 15 de Julio de 2.013, formulada por la ciudadana: ZULAY DEL VALLE BENITEZ, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, y otros gastos que eventualmente se presenten, consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija ya mencionada.
En fecha 16 de Julio de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda. y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 18 de Julio de 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Agosto de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ZULAY DEL VALLE BENITEZ, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de fin de año (aguinaldos) que el ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, deberá pasar a su hijo, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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