Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Agosto de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 280/2.005.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 280/2.005, siendo las partes: VILMA YANIRETH RAUSSEO CAÑIZALEZ y YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 23 de Julio de 2.013, por la ciudadana arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN, se compromete en pasarle a la ciudadana: VILMA YANIRETH RAUSSEO CAÑIZALEZ para su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de medicinas, ropa, calzado serán compartidos por ambos padres, es decir, el 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carache, para los descuentos correspondientes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108.0378-11-0200119440 del Banco Provincial Agencia Carache.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.