JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: GUSTAVO JOSE ALVARADO VETENCOURT y YANETH COROMOTO OLIVEROS MENDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.205/2.013.-


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 01 de Julio de 2.013, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ALVARADO VETENCOURT y YANETH COROMOTO OLIVEROS MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.163.926 y V- 7.807.638, respectivamente, domiciliados el primero en Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo y la segunda en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 108.412, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 148, en fecha 13 de Mayo de 1.992, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 y 03 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Chejendé, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual es mayor de edad y quedó identificado como: GUSTAVO ADOLFO ALVARADO OLIVEROS.-
Que desde el mes de Marzo del 2.000, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 04 de Julio de 2.013, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 18 de Julio de 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: GUSTAVO JOSE ALVARADO VETENCOURT y YANETH COROMOTO OLIVEROS MENDEZ ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 148, en fecha 13 de Mayo de 1.992, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Marzo del 2.000, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ALVARADO VETENCOURT y YANETH COROMOTO OLIVEROS MENDEZ ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 13 de Mayo de 1.992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 148, que anexan al folio 02 y 03 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, como al Registrador Principal ambos del Estado del Zulia.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (08) días del mes de Agosto del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez