JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: WILMER JOSE GONZALEZ MATERANO y YANEXY MARGARITA CAMPOS TORRES.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.206/2.013.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de Julio de 2.013, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: WILMER JOSE GONZALEZ MATERANO y YANEXY MARGARITA CAMPOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.556.500 y V-17.864.209, respetivamente, domiciliados ambos en el caserío “Torococo”, calle principal, casa S/N°, Parroquia carrillo, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, Mecánico el primero y T.S.U., En Producción Agroalimentaria la segunda, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS SALVADOR YIN SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.003, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Acta Nº 4, en fecha 27 de Diciembre de 2.002, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 03 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Torococo, Calle Principal, casa S/N°, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Que desde el 01 de Enero del año 2.005, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna ni nada material que reclamar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 09 de Julio de 2.013, se le dio entrada y se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 22 de Julio de 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: WILMER JOSE GONZALEZ MATERANO y YANEXY MARGARITA CAMPOS TORRES, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el 01 de Enero del año 2.005, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WILMER JOSE GONZALEZ MATERANO y YANEXY MARGARITA CAMPOS TORRES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 27 de Diciembre de 2.002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 4, que anexan al folio 03 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Prefecto de la Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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