JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

202° y 154°

EXPEDIENTE Nº. 2120-2008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARTÍN JOSÉ MONTILLA MARIÑO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.829.601, domiciliado en La Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, cerca del Bar Restaurant Camilos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja como Vigilante en la Sede de la Universidad Nacional Abierta (UNA); ubicada en la Primera Sabana, al lado del Supermercado Casa Llanero, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00), para un total de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana MARYULI SARMIENTO HIDALGO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.573.351, domiciliada en La Loma de Mitimbis, Sector Santo Domíngo, cerca de los Chalet, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: EVIMAR DEL VALLE MONTILLA SARMIENTO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: EVIMAR DEL VALLE MONTILLA SARMIENTO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-37-0010013852, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abg. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece.-

La Secretaria,