REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Primero de Agosto de dos mil trece
203º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2013-000014
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A en la persona de su representante legal WILLIAN ALBERTO REY MALDONADO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA OFERENTE: CARMELITA BASTIDAS
PARTE OFERIDA: ERWIN RICHARD MC GUIRE
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: TERESITA VARELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Agosto (08) de 2013, siendo las 2:50 p.m., se presentaron en forma voluntaria por ante Tribunal a los efectos de celebrar audiencia preliminar, las partes oferente y oferida; la oferente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A; sociedad mercantil constituida según las Leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Río de Janeiro-RJ, en Praia de Botafogo, Nº 300-11, inscrita en el CNPJ, bajo el Nº 15.102.288/0001-82, con su estatuto social consolidado en fecha 28 de Octubre del 2003, debidamente registrado en la JUCERJA- Junta Comercial del Estado de Rio de Janeiro-, bajo el Nº 00001362893, a través de su sucursal en Venezuela, la cual se encuentra inscrita en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, (anexo marcado con la letra “B”), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00363691-6, (anexo marcado con la letra “C”), NIL: 20363-1, (anexo marcado con la letra “D”), ubicada en la Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representada en este acto por la abogada CARMELITA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.908.905, Abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.121, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, Según poder que corre inserto en autos al folio 4 al 5 de la presente causa; y la parte oferida quien en este acto se da por notificada ERWIN RICHARD MC GUIRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.751.784, CALLE SAN JOSE N° 40 SECTOR 26 DE JULIO CABIMAS ESTADO ZULIA ; asistido en este acto por la abogada TERESITA VARELA MONTILLA; inscrita en I.P.S.A. bajo el No 129.109, quienes solicitaron una audiencia especial: la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflicto. Seguidamente, Analizados como fueron las situaciones de los hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo las partes solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte OFERIDA expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos que puedan corresponder por los servicios prestados a la empresa oferente plenamente identificada en autos, y hemos convenido en celebrar la presente ACUERDO SOBRE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL DE PAGO ASI COMO EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución Nacional (CRBV), 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procesamiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable de los conceptos laborales, adeudados por LA EMPRESA al EX- TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral existieran entre ambos; la cual se inició el 19/03/2013 y termino el 26/06/2013, lo cual hemos acordado después de cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica a continuación” .seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso lo siguiente: RELACION DE LOS HECHOS. El día 19 de Marzo del año 2013 se celebró un CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS, entre la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.” y el ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE, ya identificado, (anexo marcado con la letra “E”). . Realizado el análisis de la situación laboral junto con el oferido hemos llegado al acuerdo que el trabajador ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE renuncio voluntariamente el 26 de junio del 2013, es por lo que la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral existiera entre ambos; la cual se inició el 19/03/2013 y termino el 26/06/2013, hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoría jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, a la entrega de la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.659,85), cuyos conceptos y deducciones están contenidas en los anexos H”, ya mencionados anteriormente; por lo que nada queda a reclamar por los conceptos referidos o cualquier otro que le unió a la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, y el ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE, ya identificado, ha finalizado ciertamente y han sido satisfechos en sus oportunidades todos los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento le pudieron haber acordado. Siendo así en este acto, como pago total y definitivo a los fines de convenir en esta transacción y acepta como cierta la deducción señalada y especificadas en los tan mencionados anexos H. Es por lo que acudimos proceder a la entrega material de un cheque al ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE, para dar cumplimiento a las obligaciones que tuviera la empresa derivadas de la relación laboral establecidas en el CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS anexo marcado con la letra H”, al folio 33 al 36 de la presente causa, cuyas características son la siguientes: Cheque Nº 29824329 del Banco Banesco de Constructora Norberto Odebrecht, S.A: cuenta numero 0134 1099 22 0001000486, por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.659,85),a nombre del ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE , de fecha 15 de Julio del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos; dichos montos son para pagar al ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE los siguientes conceptos laborales de pago de prestaciones sociales consignados en la oferta real de pago y en el presente pago los cuales se discriminan: Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT 15 días x Bs. 424,92 total Bs. 6.404,62 complemento Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT 5 días x Bs. 424,92 total Bs. 2124,58, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 80,43, utilidades freccionadas 2013 15 días x Bs. 353,36 total Bs. 5.300,00, vacaciones 2013-2014 fraccionadas 3,75 días x Bs. 353,36 total Bs. 1325,09, bono vacacional 2012-2013 fraccionada 3,75 días x Bs. 353,36 total Bs. 1325,09 que el total de deducciones tanto presentada en la oferta como en este complemento de pago de prestaciones sociales es Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 79,51; Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista Bs. 26,50; descuento Equipo Asignado Bs. 578,48; Descuento por Pago Indebido Bs. 1.215,86 Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano ERWIN RICHD MC GUIRE , quien expuso, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferente empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, por cuanto ese es el acuerdo al que hemos llegado en la presente causa, e igualmente declaro en este acto que declaro: he recibido de la empresa “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha del 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00363691-6, ubicada en Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y representada en este acto por la Abogada CARMELITA BASTIDAS , con el Carácter acreditado en autos, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.659,85), Cheque Nº 29824329 del Banco Banesco de Constructora Norberto Odebrecht, S.A: cuenta numero 0134 1099 22 0001000486, por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.659,85), a nombre del ciudadano ERWIN RICHARD MC GUIRE de fecha 15 de Julio del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que recibo en este acto, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso, el cual se inició el 19/03/2013, solicito igualmente al Tribunal de Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la entrega de libreta”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ERWIN RICHAR MC GUIRE y otorgado como le fue expuso “Señalo que me ha sido imposible realizarme el examen médico de rigor, es todo”. Y archívese la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:10 pm., termino, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ

ABG YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ


LA PARTE OFERIDA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE